Médicos Sin Fronteras (MSF) es una organización humanitaria internacional que brinda asistencia médica a poblaciones víctimas de catástrofes de origen natural o humano, de conflictos armados, de epidemias y de enfermedades olvidadas; sin ninguna discriminación por raza, religión o ideología política. Las acciones de la organización están guiadas por la ética médica, y los principios de imparcialidad, neutralidad e independencia.
MSF cuenta con más de 460 proyectos en más de 70 países, y con más de 7 millones de socios, donantes y colaboradores en todo el mundo.
Las empresas e instituciones son un actor clave en nuestra sociedad y constituyen parte del tejido social que apoya a MSF, en tanto contribuyen aportando fondos económicos que nos permiten actuar en emergencias, y porque son plataformas de acceso a distintos grupos de personas potencialmente interesadas en nuestra misión social.
Para sostener acciones con el sector privado dentro de los principios y valores que guían nuestra acción humanitaria y de la Carta Magna de MSF, hemos establecido el siguiente marco de relacionamiento con el sector corporativo. El objetivo de este marco es velar por la preservación de los principios básicos de la acción humanitaria, la misión de MSF, la seguridad de nuestros equipos en el terreno y de las personas a las que atendemos, así como nuestra propia imagen.
MSF no mantendrá relaciones de colaboración o financiación con empresas o instituciones pertenecientes a determinados sectores, a saber:
- Extractivo
- Productor de tabaco
- Armamentístico
- Farmacéutico*
Asimismo, MSF analizará detenidamente la colaboración o financiación con empresas o entidades pertenecientes a otros ciertos sectores o industrias como las siguientes: juegos y apuestas, alcohol, entretenimiento para adultos, publicaciones médicas, grandes empresas tecnológicas, fast fashion, gestión de activos, productos médicos y tecnologías para la salud.
Las empresas que colaboran con MSF deberán ser respetuosas con:
- Los derechos humanos, así como la dignidad, diversidad e identidad de las personas con las que se relacione;
- Las convenciones internacionales relativas a la lucha contra el racismo y la xenofobia;
- Los tratados internacionales relativos al trabajo forzoso, el trabajo infantil y el derecho de sindicalización;
- El medio ambiente y las normas internacionales que regulan su protección y conservación;
- La legislación ordinaria vigente, tanto en el país en el que reside la empresa como en el ámbito internacional, allí donde desarrolle su actividad.
En Argentina específicamente, MSF es sujeto obligado ante la UIF (Unidad de Información Financiera) en la prevención contra el lavado de dinero y el terrorismo según el inciso 18, Art. 20 de la Ley 25246, por eso, ante ciertas características de la colaboración, solicitaremos a la entidad donante documentación respaldatoria que nos permita cumplir con los requisitos de este organismo.
En Argentina, además, las donaciones a MSF son deducibles del Impuesto a las Ganancias según la Ley N° 20.628 art. 81 Inc. C. La empresa o institución donante tiene derecho a deducir de este impuesto el monto total donado con un tope equivalente al 5% de la ganancia neta del balance anual; para eso, MSF emitirá y hará llegar el recibo original correspondiente.
MSF se reserva en todo momento la potestad de rechazar una colaboración o incluso devolver una donación cuando no se ajuste a este código ético, o cuando así lo crea conveniente.
*Dicho esto, MSF podría aceptar donaciones en especie de empresas farmacéuticas excepcionalmente, cuando esté justificado desde el punto de vista médico. La aceptación de estas donaciones no deberá ser considerada parte de la estrategia de captación de fondos de empresas.